SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

i)

Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por intermedio de su representante en audiencia señaló que: i) Se adhirió a lo expresado por los Fiscales de Materia; ii) En la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, los prenombrados cumplieron con la estructura formal de la misma; es decir, realizaron una descripción de los datos del proceso, denunciado y la víctima; luego, la relación de los antecedentes; posteriormente, citaron todos los elementos de prueba recolectados procediendo al análisis de la doctrina legal aplicable, citaron jurisprudencia e hicieron la valoración intelectiva de la prueba recolectada durante el desarrollo de la etapa preliminar; iii) Los Fiscales de Materia, al momento de dictar su resolución, explicaron por qué seleccionaron algunos elementos de prueba para declarar la no procedencia del proceso penal, debido a que existía otro de carácter civil; en ese entendido, no es cierto que los mencionados, no hubiesen atendido lo cuestionado por el denunciante -ahora accionante-; y, iv) Realizó una explicación general de la prueba, analizó la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento y señaló los motivos por los que no correspondía que el Ministerio Público avance a la siguiente etapa de juicio oral, pidiéndoles a las partes se remitan al juicio civil.

En uso de su derecho a la dúplica, mencionó que la Sentencia Constitucional Plurinacional a la que hicieron referencia, ciertamente anuló el Auto de Vista 254, con el argumento que la Jueza a quo, incurrió en un pronunciamiento ultra petita, por aspectos formales, no así en relación al fondo del proceso.

i) Alfredo Guzmán Justiniano denunciante -ahora accionante- y Germán Cuellar Pedraza denunciado -tercero interesado- firmaron dos contratos el primero, el 1 de marzo de 2014, para la compraventa de insumos agrícolas a crédito por la suma de $us88 000.- en el que figuraba como vendedor la empresa AGRÍCOLA MATEO S.R.L., representado por el último y como compradores el primero junto con Sergio Guzmán Barba; el segundo contrato, fue para la venta de chía entre el impetrante de tutela y Andrés Lairana Vargas como productores y comprador la empresa GCP IMPORT EXPORT S.R.L., representada por el denunciado, lo que demuestra que ambos contratos fueron firmados de forma voluntaria, donde no se observó la concurrencia de elementos que hagan presumir la existencia de engaño o ardid, anterior al momento de suscribir el contrato, como medio para inducir en error al peticionante de tutela, la empresa AGRICOLA MATEO S.R.L., está legalmente constituida y registrada en el Registro de Comercio;