SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

vi)

vi) Concluyó señalando que las resoluciones fiscales emitidas deben ser debidamente motivadas, constituyendo la decisión de sobreseimiento una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad; en consecuencia,  ratificó la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento.

La valoración de la prueba en sede constitucional, fue analizada en reiteradas sentencias constitucionales, las cuales establecieron que dicha actividad es propia de la jurisdicción ordinaria y administrativa; empero, se abrió la posibilidad de que esta instancia, pueda ingresar a realizar el control tutelar de constitucionalidad, cuando esas autoridades hubiesen omitido valorar la prueba o apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, también sostuvo que era posible el mismo cuando la autoridad jurisdiccional sostenga su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.

En consecuencia, en base al desglose de la Resolución Fiscal Departamental FLM S-145/18 efectuada precedentemente, si bien se advierte que esta hizo mención a la documentación proporcionada como prueba dentro del proceso penal en la etapa de investigación, seleccionando las que consideró primordiales para tomar su determinación fundamentándolas intelectivamente; sin embargo, omitió valorar la última suscitada y presentada por el peticionante de tutela ante esa instancia (Conclusiones II.8 y 9), consistente en la SCP 1195/2017-S1, que revocó la denegatoria de tutela efectuada por la Jueza de garantías concediendo la tutela y dejando sin efecto el Auto de Vista 254, que confirmó el Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2016, que declaró probada la excepción de litispendencia; asimismo, determinó que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución; en consecuencia, al dar cumplimiento a esta, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 41 dejando sin efecto el referido Auto Interlocutorio, disponiendo se emita uno nuevo, actuados procesales, presentados como prueba ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, conforme señaló el impetrante de tutela en la presente acción tutelar, la cual no fue mencionada en la descripción de la prueba y menos fue valorada, vulnerando el derecho al debido proceso del accionante en su elemento de valoración de la prueba; puesto que, al ser considerada esta por el prenombrado como un elemento importante dentro de la investigación del proceso penal aludido incidiendo en la dirección del mismo y la determinación asumida por los Fiscales de Materia debió ser tomada en cuenta y juzgada, pronunciándose al respecto de manera motivada y fundamentada.

Si bien los medios probatorios fueron presentados después que el accionante impugnó el sobreseimiento y no así en la etapa preparatoria, situación que se debió a que el prenombrado obtuvo las pruebas posteriormente, a consecuencia de la interposición de una acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 254 que confirmó el Auto Interlocutorio que concedió la excepción de litispendencia; sin embargo, pese a ese contexto, en aplicación del principio de verdad material la prueba desplegada en esa instancia debió ser considerada y valorada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz; habida cuenta que, este rige para toda autoridad jurisdiccional o administrativa en cualquier etapa del proceso, en el entendido que el mismo materializa el valor justicia que se halla vinculado con el derecho al debido proceso debiendo aplicarse está sobre la justicia formal en procura de salvaguardar un orden social justo, más si de ello depende la efectiva protección de derechos y garantías constitucionales, conforme lo estableció la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

         Ahora bien, la fundamentación y motivación de las resoluciones constituye una garantía de los sujetos procesales; por lo que, el juzgador al momento de dictar una decisión, debe explicar de manera clara y sustentada en derecho su determinación, señalando los motivos que les llevaron a tomar la misma, argumentos que necesariamente deben seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados, exponiendo con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición, dando al administrado pleno convencimiento de que la forma como se resolvió fue la adecuada, la cual no es necesario que sea ampulosa, sino concisa y clara, aspecto que también no cumplió el Fiscal Departamental de Santa Cruz, al haber omitido valorar la última prueba aportada; consiguientemente, incurrió en la falta de motivación, fundamentación y congruencia, aspectos que deben cumplirse en la nueva resolución a pronunciarse.