SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
ii)
ii) En cuanto a la firma de la letra de cambio en blanco, el peticionante de tutela manifestó que firmó el referido documento a favor de la señalada empresa como garantía de financiamiento; es decir, para el cumplimiento del pago de los insumos agrícolas que le proporcionó la prenombrada por $us88 000.- que al cambio en bolivianos hacen la suma de Bs612 480.- monto que figura en el referido documento, lo que evidencia la naturaleza contractual del hecho, el aludido alegó que canceló en su integridad la deuda contraída al haber entregado la totalidad de su cosecha a GCP IMPORT EXPORT S.R.L., quien subrogó la deuda a AGRICOLA MATEO S.R.L., a la que cursó varias cartas notariadas exigiendo le cancelen el precio restante por el producto dejado, lo que dio lugar a dos procesos civiles, uno ejecutivo exigiendo la cancelación, iniciado por el accionante contra la primera que radicó en el Juzgado de Público Civil Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, proceso que concluyó con sentencia declarándolo improbado; el segundo, por la aludida empresa contra el peticionante de tutela, pidiendo el pago de la letra de cambio proceso en trámite ante su similar Octavo del mismo distrito judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. El principio de verdad material como componente del derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- vi)
- REVOCAR