Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
II.9.
II.9. El 27 de abril de 2018, el accionante presentó ante la referida autoridad fiscal, como prueba el Auto de Vista 41 de 13 de marzo de igual año, emitido en cumplimiento a la SCP 1195/2017-S1 por la que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló dicho Auto Interlocutorio, que declaró probada la excepción de “litispendencia”, disponiendo que la Jueza a quo pronuncié una nueva debidamente fundamentada (fs. 193 a 195 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. El principio de verdad material como componente del derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- vi)
- REVOCAR