Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
Fragmento 16
De lo ampliamente desarrollado se concluye que de la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, se deriva el principio pro actione que garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación legales previstos por el ordenamiento jurídico, apartándose de toda forma de ritualismo o formalidad excesiva, que garantice el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de la persona y que no confluyan en la vulneración de derechos y garantías fundamentales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. El principio de verdad material como componente del derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- vi)
- REVOCAR