SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

Fragmento 12

La SCP 0271/2019-S4 de 22 de mayo, haciendo mención a la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, asumió las siguientes subreglas respecto a la revisión de la valoración de la prueba: ’”i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La ausencia de carga argumentativa vinculada a los supuestos en que procede la revisión de la valoración de la prueba –resumidos en el punto precedente– no es una causal para la denegatoria de la acción de amparo constitucional; iv) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, v) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”’.