SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20 de 14 de febrero de 2019, cursante de fs. 280 vta. a 282 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No toda omisión de pronunciamiento o valoración, se configura como incongruencia omisiva, al resolverse lo principal como se lo hizo en los puntos I, II, III y IV de la Resolución Fiscal Departamental FLM S-145/18; por lo que, no existió falta de motivación y congruencia en la parte argumentativa e intelectiva de lo elemental, los demás aspectos quedaron adheridos al mismo; si bien, el impetrante de tutela indicó que debía pronunciarse sobre los veinte elementos probatorios descritos en la resolución, no era imprescindible; toda vez que, al resolverse el problema central, los conflictos emergentes desplazan a los elementos probatorios que no son lo suficientemente fuertes, siendo eliminados al encontrar un razonamiento lógico deductivo en lo primordial; y, 2) El Ministerio Público, en uso de sus atribuciones y funciones de oficio o una vez conminado, puede emitir su requerimiento conclusivo de sobreseimiento, acusación o cualquier otra establecida por ley, en base a las pruebas colectadas o presentadas, realizando la valoración de las que le sirven para el proceso o juicio, no estando obligado a explicar el por qué no fueron tomadas en cuentas las demás pruebas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. El principio de verdad material como componente del derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- vi)
- REVOCAR