SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

a)

Marcelo Saldaña Sanguino, María Francisca Rivero Guzmán y Roberto Francisco Ruíz Pizarro, Fiscales de Materia, presentaron informe escrito el 13 de febrero de 2018, cursante de fs. 274 a 276 vta., señalando que: a) La acción de amparo constitucional al margen de realizar una transcripción íntegra de las resoluciones recurridas y comentarios sin sustento jurídico, simplemente señaló que se violentó su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, las que supuestamente emergen de la Resolución Fiscal Departamental FLM S-145/18 en la que no se habría valorado las pruebas; b) El objeto de la mencionada acción tutelar es la protección de derechos y garantías constitucionales, no está destinada a la compulsa de fondo y determinar su absolución, esa es tarea de la jurisdicción ordinaria, instancia que después del juicio oral determinará si existe o no los elementos constitutivos del tipo penal; c) El accionante pretende realizar una defensa de fondo, lo cual no corresponde en esta vía, mucho menos ingresar a valorar la prueba que aún no fue producida, la acción presentada es temeraria puesto que está destinada únicamente a dilatar el procedimiento, pretendiendo que el Tribunal de garantías asuma las funciones de dicha instancia; d) El impetrante de tutela, de forma ilegal pretende que se anule la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, y la Resolución Fiscal Departamental FLM S-145/18, aduciendo una supuesta falta de valoración de prueba y fundamentación; e) No indicó con precisión cuál o que elementos de convicción fueron obviados, no hubo manifestación o expresión fiscal, no dijo sobre qué hecho criminal no se pronunciaron expresamente; f) La Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, cuenta con la debida fundamentación probatoria y descriptiva; puesto que, detalló los que fueron acumulados, describió el contenido esencial de cada uno, realizó la valoración del hecho y apreciación de las pruebas, señaló el valor conferido a cada elemento; g) No era necesario realizar amplias explicaciones, salvo que se pretenda innecesariamente elaborar un texto de derecho para cada punto o sustento fáctico jurídico, motivó, explicó y justificó suficientemente por qué los mencionados no fueron suficientes para sustentar una acusación; habida cuenta que, quedó demostrado que la denuncia tuvo su origen en la vía civil; y, h) En cuanto al delito de abuso de firma en blanco, en su declaración el peticionante de tutela, reconoció haber otorgado la letra de cambio como garantía; por tanto, era de pleno conocimiento la deuda asumida por su persona.