SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación, congruencia y valoración de la prueba; toda vez que, dentro del proceso penal iniciado contra Germán Cuellar Pedraza, por la presunta comisión de los delitos de estafa y abuso de firma en blanco, el Fiscal Departamental de Santa Cruz por Resolución Fiscal Departamental FLM S-145/18 de 7 de junio de 2018, confirmó la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 23 de enero del mismo año, pronunciada por los Fiscales de Materia, sin considerar y valorar la prueba que presentó, consistente en la SCP 1195/2017-S1, que dejó sin efecto el Auto de Vista 254 de 29 de noviembre de 2016, que confirmó el Auto Interlocutorio de 31 de agosto de igual año, el cual declaró probada la excepción de litispendencia; asimismo, el Auto de Vista 41 de 13 de marzo de 2018, dictado en cumplimiento del referido fallo constitucional, anulando el señalado Auto Interlocutorio; omisión que lesiona el aludido derecho en sus elementos constitutivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. El principio de verdad material como componente del derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- vi)
- REVOCAR