SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
consecuentemente, las referidas providencias deben ser emitidas conforme manda el código adjetivo penal dentro las veinticuatro horas de su presentación
En esa línea, el art. 132 del CPP bajo el epígrafe (PLAZOS PARA RESOLVER), determina que: “Salvo Disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 1) Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan; 2) Resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla; y 3) Pronunciará en la misma audiencia la sentencia, los autos interlocutorios y otras providencias que correspondan”; de ello, se extrae que la previsión procesal penal descrita, prevé los plazos sobre los cuales todo juez penal debe circunscribirse, advirtiéndose que en el caso de las providencias de mero trámite, dichas autoridades jurisdiccionales tienen veinticuatro horas desde su presentación para emitir su pronunciamiento, aspecto que tiene lógica en razón a que dicha resolución no amerita sustanciación conforme lo prevé el art. 123 del mismo cuerpo normativo procesal penal al referir que: “Las providencias ordenaran actos de mero trámite, que no requieran sustanciación”; consecuentemente, las referidas providencias deben ser emitidas conforme manda el código adjetivo penal dentro las veinticuatro horas de su presentación.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- III.2.
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.3. Respecto del plazo para resolver providencias de mero trámite en los procesos penales
- consecuentemente, las referidas providencias deben ser emitidas conforme manda el código adjetivo penal dentro las veinticuatro horas de su presentación
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otra consideración
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención