SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

consecuentemente, las referidas providencias deben ser emitidas conforme manda el código adjetivo penal dentro las veinticuatro horas de su presentación

En esa línea, el art. 132 del CPP bajo el epígrafe (PLAZOS PARA RESOLVER), determina que: “Salvo Disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 1) Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan; 2) Resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla; y 3) Pronunciará en la misma audiencia la sentencia, los autos interlocutorios y otras providencias que correspondan”; de ello, se extrae que la previsión procesal penal descrita, prevé los plazos sobre los cuales todo juez penal debe circunscribirse, advirtiéndose que en el caso de las providencias de mero trámite, dichas autoridades jurisdiccionales tienen veinticuatro horas desde su presentación para emitir su pronunciamiento, aspecto que tiene lógica en razón a que dicha resolución no amerita sustanciación conforme lo prevé el art. 123 del mismo cuerpo normativo procesal penal al referir que: “Las providencias ordenaran actos de mero trámite, que no requieran sustanciación”; consecuentemente, las referidas providencias deben ser emitidas conforme manda el código adjetivo penal dentro las veinticuatro horas de su presentación.