SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante sin mandato, arguye que en instancia de apelación la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, le favoreció con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en ese sentido, luego de haber cumplido con los requisitos requeridos consistentes en el arraigo y el depósito de la fianza de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), solicitó el mandamiento de libertad al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del mismo departamento que conoce su causa, petición que no fue decretada dentro las veinticuatro horas que prevé el art. 132.1 del CPP, vulnerando con ello su derecho a la libertad; por lo que, solicita ser tutelado mediante la acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- III.2.
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.3. Respecto del plazo para resolver providencias de mero trámite en los procesos penales
- consecuentemente, las referidas providencias deben ser emitidas conforme manda el código adjetivo penal dentro las veinticuatro horas de su presentación
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otra consideración
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención