SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación

Ahora bien, tomando en cuenta que la jurisdicción penal es considerada de última ratio en la cual todo el sistema punitivo del Estado recae en una investigación penal y una posible sanción, la misma debe estar rodeada de todas las garantías constitucionales y procesales para las partes en pugna; ello significa, que dentro la tramitación penal, las resoluciones deben ser dictadas bajo el principio de celeridad y dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal, máxime si en ella se tramita la libertad del imputado; es decir, al tratarse de peticiones o solicites referidas al derecho a la libertad, las autoridades jurisdiccionales tienen el deber de dictar las providencias aplicando el principio de celeridad dentro el plazo legal conforme lo entendió la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que al analizar sobre una solicitud de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, expresó que: “…es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento” (las negrillas y subrayado nos corresponde); consecuentemente y conforme la jurisprudencia citada, los jueces y tribunales penales al conocer peticiones o solicitudes relacionados al derecho a la libertad, que amerita la emisión de decretos de mero trámite, están impelidos a dictar los mismos bajo el principio de celeridad y dentro el plazo previsto por el ya citado art. 132.1 del CPP.