SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante mediante su representante sin mandato, arguye que en instancia de apelación la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, le favoreció con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en ese sentido, luego de haber cumplido con los requisitos requeridos consistentes en el arraigo y el depósito de la fianza de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), solicitó el mandamiento de libertad al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del mismo departamento que conoce su causa, petición que no fue decretada dentro las veinticuatro horas que prevé el art. 132.1 del CPP, vulnerando con ello su derecho a la libertad; por lo que, solicita ser tutelado mediante la acción de libertad de pronto despacho.
De los antecedentes cursantes, se extrae que como emergencia de la apelación incidental, la instancia de alzada mediante Auto de Vista 55 del 19 de febrero de 2019, revocó la detención preventiva y concedió las medidas sustitutivas en favor del ahora accionante (Conclusión II.1); asimismo, se advierte que el impetrante de tutela, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del citado departamento se libre el mandamiento de libertad en su favor, no obstante de advertirse que la fecha de recepción en el sistema de registro digital es del 26 de marzo a horas 18:33 y el cargo de recepción del despacho está consignado con el 27 de marzo de 2019 (Conclusión II.2); por otra parte, según la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, los jueces demandados, mediante decreto de “26” del mismo mes y año, dispusieron se libre el mandamiento de libertad en favor de Venerable Huanca Gutiérrez hoy accionante.
Antes de ingresar al análisis del caso, corresponde señalar que el Tribunal Constitucional ejerciendo su labor interpretativa progresiva y evolutiva del art. 125 de la CPE, que prevé sobre la acción de libertad, ha desplegado un marco jurisprudencial sobre sus diferentes modalidades; es decir, se desarrolló razonamientos constitucionales sobre la acción de libertad reparadora, correctiva, preventiva, innovativa, y traslativa o de pronto despacho.
Para el caso presente, la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo en su inicio, se constituye en un mecanismo procesal mediante el cual se encuentra protección a través de esta vía, aun cuando hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de sus modalidades protectivas como la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida, el indebido procesamiento relacionado con la libertad física o personal; por su parte la modalidad traslativa o de pronto despacho, consiste en otorgar la tutela ante las dilaciones indebidas cuyos efectos estén relacionados directamente con el derecho a la libertad, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- III.2.
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.3. Respecto del plazo para resolver providencias de mero trámite en los procesos penales
- consecuentemente, las referidas providencias deben ser emitidas conforme manda el código adjetivo penal dentro las veinticuatro horas de su presentación
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otra consideración
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención