SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

II.5.

II.5.  En audiencia de acción de libertad Freddy Coronel Alacoma, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de Santa Cruz con referencia a la fecha de presentación de la solicitud de expedir mandamiento de libertad y la fecha de emisión del decreto, expresó que: “es evidente que el 26 de marzo del presente año presenta un memorial en plataforma y ese memorial una vez que llega a auxiliatura en el cuaderno procesal a fs. 1813 vuelta se encuentra que el presente memorial ingresa a despacho en el día viernes 29 de marzo, es decir, el día de ayer se ingresa, evidentemente si se hace un cómputo del 26 al 29 habría transcurrido tres días, sin embargo la norma establece claramente los plazos procesales y ese plazo procesal no está desde el momento de la presentación en plataforma, porque ni en la misma norma o procedimiento está el tema de la plataforma donde le va correr el término, la norma dice a partir de ingreso a despacho y ese memorial solicitando mandamiento de libertad a ingresado el día de ayer a las 11 am., lo que se verifica que hasta ese momento no se ha cumplido ni las 24 horas, es decir, que sigo dentro lo que establece el art. 130 dentro el plazo de 24 horas para poder resolver dicho memorial, es precisamente por eso que el día de ayer en el momento que ingresa a las 11am que ingresó ya me corría el término de las 24 horas, (…) entonces con esa aclaración y que se encuentra a            fs. 1814 es que se ha decretado el memorial dentro de las 24 hr otorgándole el mandamiento de libertad…” (sic [fs. 43]).