SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

III.3. Respecto del plazo para resolver providencias de mero trámite en los procesos penales

Previo a tratar sobre el plazo que tienen las autoridades de la jurisdicción penal para resolver providencias de mero trámite, corresponde partir primero desde la Constitución Política del Estado, que al prevér sobre la potestad de impartir justicia y la jurisdicción ordinaria en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, el constituyente incorporó el principio constitucional de celeridad como un axioma o regla básica que guía el funcionamiento del sistema judicial; así, el referido principio se constituye en un faro que orienta el ejercicio oportuno y sin dilaciones de la administración de justicia; bajo ese marco constitucional, los responsables de impartir justicia deben adecuar sus acciones y decisiones al principio de celeridad, lo cual implica que todos los actos deben ser efectivizados prontamente y dentro los plazos previstos en las diferentes normas legales.