SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III.3. Respecto del plazo para resolver providencias de mero trámite en los procesos penales
Previo a tratar sobre el plazo que tienen las autoridades de la jurisdicción penal para resolver providencias de mero trámite, corresponde partir primero desde la Constitución Política del Estado, que al prevér sobre la potestad de impartir justicia y la jurisdicción ordinaria en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, el constituyente incorporó el principio constitucional de celeridad como un axioma o regla básica que guía el funcionamiento del sistema judicial; así, el referido principio se constituye en un faro que orienta el ejercicio oportuno y sin dilaciones de la administración de justicia; bajo ese marco constitucional, los responsables de impartir justicia deben adecuar sus acciones y decisiones al principio de celeridad, lo cual implica que todos los actos deben ser efectivizados prontamente y dentro los plazos previstos en las diferentes normas legales.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- III.2.
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.3. Respecto del plazo para resolver providencias de mero trámite en los procesos penales
- consecuentemente, las referidas providencias deben ser emitidas conforme manda el código adjetivo penal dentro las veinticuatro horas de su presentación
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otra consideración
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención