SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 15/2019 de 30 de marzo, cursante de fs. 44 a 46, denegó la tutela bajo los siguientes argumentos: i) “…por lo que la parte se apersona al juzgado solicitando se libre el mandamiento de libertad el 26 de marzo de 2019 según dato electrónico; sin embargo dicha solicitud habría ingresado al despacho del juez el 29 de marzo de 2019 emitiendo el derecho el 26 de marzo de 2019 que ordena se libre dicho mandamiento de libertad en favor del Venerable Huanca Gutiérrez dando cumplimiento lo ordenado en el Auto de Vista N° 55/19 de 10 de febrero de 2019. Bajo este contexto la jurisprudencia constitucional ha señalado el principio de seguridad jurídica al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará por encima de toda consideración, garantizar al efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material eficaz logrando decisión judicial efectiva de principios, valores y derechos constitucionales” (sic); ii) “Los principios de celeridad que fundamentó la jurisdicción ordinaria supone el ejercicio oportuno, sin dilaciones, rápido y eficaz, una justicia pronta y oportuna conforme al mandato de los Arts. 178 y 179 de la Constitución Política del Estado; el principio de Independencia imparcialidad, seguridad jurídica, pluralismo jurídico, así como los principios procesales que rige la justicia ordinaria, deben ser considerados bajo dichos fundamentos tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, máxime si está comprendido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad, así como el deber jurídico de despachar los asuntos legales sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; la Acción de Libertad como proteccionista de los derechos humanos se configura como una verdadera garantía constitucional como medio idóneo de defensa, en tal sentido la ingeniería dogmática de la acción de libertad, es de naturaleza procesal-constitucional y bajo esta perspectiva se establece que su esencia procesal está estructurada al amparo de los principios de sumariedad, celeridad, inmediación, informalismo y eficiencia inferidos en el texto del Art. 125 de la Constitución Política del Estado; en el caso no se infiere que concurran los derechos reclamados que restituir en los términos del Art. 125 de la Constitución Política del Estado por lo que corresponde en procedimiento resolver de ésa manera…” (sic).