SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III.2.
La acción de libertad en su modalidad innovativa, emergió del razonamiento desplegado en la SC 0327/2004-R de 10 de marzo, que en la solución sobre un caso del otrora hábeas corpus, en su labor hermenéutica efectuó una interpretación desde la voluntad del legislador acudiendo para ello a los archivos de los debates parlamentarios, en la cual refirió que: “Del análisis de los debates parlamentarios desarrollados en el proceso de sanción de la ley aludida, se extrae que la ratio legis del precepto aludido está en la necesidad de que el instituto jurídico en examen brinde protección en aquellos supuestos en los que ‘…una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos, les digo verdaderamente, no avanzar en el texto en la forma como está propuesta supone volver al viejo judicialismo para eso no cambiamos nada […] yo puedo demandar a una autoridad que me ha detenido ocho días y después me ha puesto en libertad […] ya estoy en libertad y quiero plantear el recurso de hábeas corpus para que la autoridad que ha cometido semejante abuso, que me ha privado de derechos de alimentar a mi familia, de ver a mis hijos, de cumplir con mi trabajo de manera arbitraria, ilegal e inconstitucional debe ser sancionada y el recurso de hábeas corpus declarado procedente […] (Cfr. Redactor, Tomo IV, noviembre de 1997, H. Cámara de Diputados).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- III.2.
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.3. Respecto del plazo para resolver providencias de mero trámite en los procesos penales
- consecuentemente, las referidas providencias deben ser emitidas conforme manda el código adjetivo penal dentro las veinticuatro horas de su presentación
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otra consideración
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención