SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.4.
II.4. De acuerdo al acta de audiencia de la acción libertad, celebrada ante el Juez de garantías el 30 de marzo de 2019, se tiene que el representante sin mandato del impetrante de tutela, refirió que el 26 de igual mes y año solicitó mandamiento de libertad ante el Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de Santa Cruz, y que después de percatarse que dicha solicitud no fue decretada, al finalizar la tarde del 28 del similar mes y año, interpuso la presente acción de libertad en su modalidad de pronto despacho; no obstante, conforme a fs. 1814 y 1815 -expediente original- cursa el decreto emitido por los demandados en el cual otorgan el mandamiento de libertad, y agrega que: “…a la presentación de la acción de libertad no estaba emitido el mandamiento de libertad, obviamente cuando se le activa una acción de libertad las autoridades recién decretan y emiten mandamiento de libertad como se ve en el presente caso, van hacer querer ver que no hay ningún derecho vulnerado…” (sic [42 vta.]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- III.2.
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.3. Respecto del plazo para resolver providencias de mero trámite en los procesos penales
- consecuentemente, las referidas providencias deben ser emitidas conforme manda el código adjetivo penal dentro las veinticuatro horas de su presentación
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otra consideración
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención