SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista 55 de 19 de febrero de 2019, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante la cual se revoca la decisión elevada en apelación y concede la cesación de la detención preventiva del ahora accionante, disponiendo las medidas sustitutivas consistentes en: “Arraigo; Detención domiciliaria de horas 22:00 a horas 06:00 a.m.; Fianza económica en la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); Prohibición de comunicarse con las víctimas, ya sea de manera personal, por terceras personas o por cualquier otro medio de comunicación; La obligación de presentarse cada semana ante el Tribunal de Sentencia que lleva a cabo el juicio, más concretamente los días viernes; y, Prohibición de consumir bebidas alcohólicas” (sic [fs. 38 a 40]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- III.2.
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.3. Respecto del plazo para resolver providencias de mero trámite en los procesos penales
- consecuentemente, las referidas providencias deben ser emitidas conforme manda el código adjetivo penal dentro las veinticuatro horas de su presentación
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otra consideración
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención