SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

I

El accionante consideró como lesionado su derecho al debido proceso, en su componente de derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, que conforme a su exposición se amplía a sus elementos congruencia, fundamentación y omisión en la valoración de la prueba, además al derecho a la tutela judicial efectiva y “principio de verdad material”, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El accionante considera como lesionado su derecho al debido proceso, en su componente de derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, que conforme a su exposición se amplía a los componentes de congruencia, fundamentación, motivación y omisión en la valoración de la prueba, atribuyendo a las autoridades demandadas, haber incurrido en las siguientes ilegalidades: i) El entonces Juez a cuya dirección se encontraba en proceso ejecutivo, emitió el Auto Interlocutorio 237/2018, que declaró como improbado su incidente de nulidad, sin considerar que Delmira Arias Ibañez vda. de Mendoza nunca tuvo oportunidad de ejercer su defensa en las mismas condiciones que el ejecutante, no analizó lo alegado y probado, ni observó que los efectos del citado proceso, no alcanzan a los herederos por no haber sido notificados mediante edictos; y ii) Los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista 186/2018,  lesionaron su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, toda vez que, omitieron valorar los medios de prueba aportados; a) Emitieron una resolución sesgada, imprecisa, incorrecta e injusta, llegando a una decisión incoherente con el ordenamiento jurídico, en sentido que la ejecutada, podía promover excepciones en 1995, con base en normas del Código Procesal Civil vigente; y, b) Vulneraron el principio de verdad material relacionado con el derecho a la defensa, convalidando el incumplimiento de la orden de notificar mediante edictos a los herederos de Delmira Arias Ibañez vda. de Mendoza.