SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I
El accionante consideró como lesionado su derecho al debido proceso, en su componente de derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, que conforme a su exposición se amplía a sus elementos congruencia, fundamentación y omisión en la valoración de la prueba, además al derecho a la tutela judicial efectiva y “principio de verdad material”, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El accionante considera como lesionado su derecho al debido proceso, en su componente de derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, que conforme a su exposición se amplía a los componentes de congruencia, fundamentación, motivación y omisión en la valoración de la prueba, atribuyendo a las autoridades demandadas, haber incurrido en las siguientes ilegalidades: i) El entonces Juez a cuya dirección se encontraba en proceso ejecutivo, emitió el Auto Interlocutorio 237/2018, que declaró como improbado su incidente de nulidad, sin considerar que Delmira Arias Ibañez vda. de Mendoza nunca tuvo oportunidad de ejercer su defensa en las mismas condiciones que el ejecutante, no analizó lo alegado y probado, ni observó que los efectos del citado proceso, no alcanzan a los herederos por no haber sido notificados mediante edictos; y ii) Los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista 186/2018, lesionaron su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, toda vez que, omitieron valorar los medios de prueba aportados; a) Emitieron una resolución sesgada, imprecisa, incorrecta e injusta, llegando a una decisión incoherente con el ordenamiento jurídico, en sentido que la ejecutada, podía promover excepciones en 1995, con base en normas del Código Procesal Civil vigente; y, b) Vulneraron el principio de verdad material relacionado con el derecho a la defensa, convalidando el incumplimiento de la orden de notificar mediante edictos a los herederos de Delmira Arias Ibañez vda. de Mendoza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada,
- Fragmento 19
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- dicha competencia: …se reduce únicamente a establecer
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- con relación a
- omisión en la valoración de la prueba
- tutela judicial efectiva
- verdad material
- Fragmento 30
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR