SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada,
Por su parte la SCP 1430/2015-S2 de 23 de diciembre, estableció que: ‘El art. 129.I de la CPE, respecto a la legitimación activa preceptúa que: «La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados» norma constitucional que concuerda con el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que prevé que la misma podrá ser formulada por: «Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente». Ahora bien, del contenido de las normas desglosadas se establece que la acción de amparo constitucional es una garantía constitucional revestida de requisitos formales que resultan indispensables para que este Tribunal pueda ingresar y analizar la problemática planteada, siendo uno de ellos que el accionante se encuentre legitimado para interponer la misma; habida cuenta que la legitimación activa es un derecho que le asisten al damnificado que tenga interés en el asunto y sobre quien recae las consecuencias jurídicas de los actos o resoluciones que se impugnan, para interponer por sí mismo o a través de un tercero con poder suficiente, la acción de amparo constitucional, salvo las excepciones previstas en el art. 52 del CPCo, como ser el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General del Estado y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada,
- Fragmento 19
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- dicha competencia: …se reduce únicamente a establecer
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- con relación a
- omisión en la valoración de la prueba
- tutela judicial efectiva
- verdad material
- Fragmento 30
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR