SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.8.
II.8. Por Auto de Vista 186/2018 de 11 de octubre, se confirmó el Auto Interlocutorio 237/2018, por su corta extensión, se transcribirá in extenso “Abordando los agravios 1 y 2, cabe recordar que, si bien la demanda no se dirigió contra la garante hipotecaria, según aconseja el máximo intérprete y guardián de la constitucionalidad, plasmada en la línea jurisprudencial adquimedica descrita por el ad quo, a pesar de ello la directora procesal de entonces, para respetar el derecho a la defensa de la garante, mediante resolución de fs. 31 vta., en ejecución de fallo dispone su notificación, la cual es ejercitada personalmente, tal como fluye a fs. 32 vta., empero por autodeterminación suya no practicó ninguna herramienta de defensa que pudiera favorecerle, incluida la oposición de excepciones. Percibida así la obra procesal y los fundamentos ahondados por el ad quo en la resolución impugnada, queda sin asidero legal el agravio expuesto. En cuanto a la alegación del agravio 3, tal acusación resulta incoherente con el sistema normativo civil adjetivo, toda vez, efectivamente, existe la posibilidad legal para oponer excepciones en el proceso monitorio de tipo ejecutivo, tal como proclaman los artículos 380.III, 381 y 383 de la Ley 439” (sic [fs. 294 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada,
- Fragmento 19
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- dicha competencia: …se reduce únicamente a establecer
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- con relación a
- omisión en la valoración de la prueba
- tutela judicial efectiva
- verdad material
- Fragmento 30
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR