SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

II.8.

II.8.  Por Auto de Vista 186/2018 de 11 de octubre, se confirmó el Auto Interlocutorio 237/2018, por su corta extensión, se transcribirá in extenso “Abordando los agravios 1 y 2, cabe recordar que, si bien la demanda no se dirigió contra la garante hipotecaria, según aconseja el máximo intérprete y guardián de la constitucionalidad, plasmada en la línea jurisprudencial adquimedica descrita por el ad quo, a pesar de ello la directora procesal de entonces, para respetar el derecho a la defensa de la garante, mediante resolución de fs. 31 vta., en ejecución de fallo dispone su notificación, la cual es ejercitada personalmente, tal como fluye a fs. 32 vta., empero por autodeterminación suya no practicó ninguna herramienta de defensa que pudiera favorecerle, incluida la oposición de excepciones. Percibida así la obra procesal y los fundamentos ahondados por el ad quo en la resolución impugnada, queda sin asidero legal el agravio expuesto. En cuanto a la alegación del agravio 3, tal acusación resulta incoherente con el sistema normativo civil adjetivo, toda vez, efectivamente, existe la posibilidad legal para oponer excepciones en el proceso monitorio de tipo ejecutivo, tal como proclaman los artículos 380.III, 381 y 383 de la Ley 439” (sic [fs. 294 y vta.]).