Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Con la facultad prevista en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Jueza de garantías interrogó, en qué fojas del expediente adjunto en copias legalizadas, cursa la documentación que demuestre legitimación activa del ahora accionante, así como el fallecimiento de Delmira Arias Ibáñez vda. de Mendoza; lo que fue absuelto en sentido que “…por error involuntario omitimos presentar el Certificado de Nacimiento del accionante…” (sic), y “… solo en el memorial de demanda de usucapión de los herederos, en el proceso ejecutivo, no existe documentación que demuestre la relación entre el Sr. Ruperto Mendoza Arias…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada,
- Fragmento 19
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- dicha competencia: …se reduce únicamente a establecer
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- con relación a
- omisión en la valoración de la prueba
- tutela judicial efectiva
- verdad material
- Fragmento 30
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR