SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

II.2.

II.2.  En etapa de ejecución de sentencia, se emitió Certificación de 3 marzo de 1995 de la oficina de DDRR, sobre la titularidad y gravámenes del inmueble, así como el “certificado de avaluó” emitido por la Dirección de Catastro Urbano Municipal de la entonces Alcaldía de Trinidad, de 10 de igual mes y año, que consigna la superficie del inmueble en 1.214,75 m²; consecuentemente, por Auto de 22 de marzo de 1995 se señaló día y hora de audiencia de remate, librándose al efecto aviso de remate de 29 de igual mes y año, que consignó al inmueble con una superficie total de 420 m², con sus respectivas publicaciones en medios de prensa escrita; al no existir postores, se suspendió el acto simple y llanamente; señalándose al efecto nuevo día y hora de remate con la rebaja del 15%, librándose aviso de remate que consignó la superficie correcta; empero la publicación de prensa nuevamente señaló la superficie de 420 m², al no existir postores, se suspendió el acto simple y llanamente; señalando al efecto nuevo día y hora de remate con la rebaja del 10% de la última base, librándose aviso de remate que consignó la superficie correcta; empero la publicación de prensa reiteró la superficie de 420 m², con lo que se instaló la audiencia de remate y ante la ausencia de postores, el mismo se adjudicó en favor de la entidad ejecutante en el 80% de la última base, actuado que fue expresamente aprobado por Auto de 18 de octubre de 1995, librando al efecto Testimonio de transferencia 96 de 9 de noviembre del citado año, otorgado por la Notaría de Fe Pública de Primera Clase de Trinidad, inscrita en el Registro de DDRR bajo Partida 220 del Libro de Propiedades Capital y Cercado de 2 de mayo de 1996 (fs. 28 a 31 vta., 33 a 35, 40 y vta., 42 y vta., 44 a 45, 50 y vta., 52 y vta., 62 a 65; y, 70 a 85 y vta.).