SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

omisión en la valoración de la prueba

Respecto a la omisión en la valoración de la prueba, a partir de la proposición del ahora accionante y el contexto jurídico en que se resolvió el recurso de apelación, la misma se halla directamente vinculada a los actuados procesales de los que emergen los agravios expuestos en la impugnación (Conclusión II.7), referente a la presunta inexistencia de los edictos de citación a los herederos de “Delmira Arias Ibáñez”, cuya ausencia se alega a partir de la representación de 13 de septiembre de 1996, suscrita por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Civil Primero del departamento de Beni, que tuvo por consecuencia lógica, que la entonces Jueza de primera instancia, disponga de forma imperativa, la notificación a los herederos de la de cujus, mediante edictos de prensa, previo juramento de ley, actuado que fue debidamente notificado al Bando ejecutante (para luego archivar el expediente por mas de diez años) esta relación de actuados del personal de apoyo, del propio órgano jurisdiccional, así como del ejecutante, fueron íntegramente omitidos por los Vocales demandados, al punto que ni fueron abordados en la parte aparentemente analítica de los agravios resueltos (Conclusión II.8), y conforme se citó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tendrá por vulnerado el derecho al debido proceso en su componente de omisión valorativa, cuando se omita arbitrariamente la consideración de la prueba ya sea parcial o totalmente; consecuentemente, corresponderá conceder la tutela.