SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
omisión en la valoración de la prueba
Respecto a la omisión en la valoración de la prueba, a partir de la proposición del ahora accionante y el contexto jurídico en que se resolvió el recurso de apelación, la misma se halla directamente vinculada a los actuados procesales de los que emergen los agravios expuestos en la impugnación (Conclusión II.7), referente a la presunta inexistencia de los edictos de citación a los herederos de “Delmira Arias Ibáñez”, cuya ausencia se alega a partir de la representación de 13 de septiembre de 1996, suscrita por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Civil Primero del departamento de Beni, que tuvo por consecuencia lógica, que la entonces Jueza de primera instancia, disponga de forma imperativa, la notificación a los herederos de la de cujus, mediante edictos de prensa, previo juramento de ley, actuado que fue debidamente notificado al Bando ejecutante (para luego archivar el expediente por mas de diez años) esta relación de actuados del personal de apoyo, del propio órgano jurisdiccional, así como del ejecutante, fueron íntegramente omitidos por los Vocales demandados, al punto que ni fueron abordados en la parte aparentemente analítica de los agravios resueltos (Conclusión II.8), y conforme se citó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tendrá por vulnerado el derecho al debido proceso en su componente de omisión valorativa, cuando se omita arbitrariamente la consideración de la prueba ya sea parcial o totalmente; consecuentemente, corresponderá conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada,
- Fragmento 19
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- dicha competencia: …se reduce únicamente a establecer
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- con relación a
- omisión en la valoración de la prueba
- tutela judicial efectiva
- verdad material
- Fragmento 30
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR