SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

II.7.

II.7.  Cursa memorial de 24 de mayo de 2018, de recurso de apelación del incidentista,  fundamentando agravios en los siguientes términos: a) El Banco Mercantil S.A. nunca presentó demanda ejecutiva contra “Delmira Arias Ibáñez”, vulnerando la jurisprudencia prevista en la SC 1320/2010-R, que conforme al art. 203 de la CPE, tiene fuerza vinculante; b) Durante el proceso ejecutivo, en ningún momento la autoridad jurisdiccional se pronunció sobre el incumplimiento de la orden de notificación a los herederos de “Delmira Arias Ibáñez”, y a tiempo de resolver el incidente, también omitió resolver este planteamiento, vulnerando así su derecho a la defensa; c) En la parte in fine del Auto Interlocutorio 237/2018 impugnado, señala que la garante hipotecaria “por decisión propia” (sic), no habría presentado excepciones, sin considerar que no existen excepciones a ser interpuestas en ejecución de sentencia; d) Conforme al art. 117.II de la CPE, nadie será condenado ni sufrirá pena alguna si antes no ha sido oído y vencido en un justo proceso, asimismo, el art. 8.8, 12, 13 y 16 del CPC, refiere la obligación del saneamiento procesal, de transparencia, igualdad procesal y verdad material, e imponen la obligación de respaldar la verdad histórica de los hechos; y, e) Todo lo actuado en el proceso ejecutivo, no alcanza a los legítimos herederos de “Delmira Arias Ibáñez”, porque no se cumplió con la orden de notificación mediante edictos; previo traslado, fue contestado, sustentando: 1) La garante hipotecaria, fue notificada personalmente el 29 de marzo de 1995, y al plantear incidente o recurso dio por bien hecho todo lo actuado; y, 2) Con relación a la publicación del edicto, los herederos tuvieron pleno conocimiento del remate y de la situación del inmueble, ocupando el mismo como tolerados, habiendo incluso realizado una oferta al indicado Banco, para comprar el inmueble (fs. 281 a 283, y 288 y vta.).