SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.7.
II.7. Cursa memorial de 24 de mayo de 2018, de recurso de apelación del incidentista, fundamentando agravios en los siguientes términos: a) El Banco Mercantil S.A. nunca presentó demanda ejecutiva contra “Delmira Arias Ibáñez”, vulnerando la jurisprudencia prevista en la SC 1320/2010-R, que conforme al art. 203 de la CPE, tiene fuerza vinculante; b) Durante el proceso ejecutivo, en ningún momento la autoridad jurisdiccional se pronunció sobre el incumplimiento de la orden de notificación a los herederos de “Delmira Arias Ibáñez”, y a tiempo de resolver el incidente, también omitió resolver este planteamiento, vulnerando así su derecho a la defensa; c) En la parte in fine del Auto Interlocutorio 237/2018 impugnado, señala que la garante hipotecaria “por decisión propia” (sic), no habría presentado excepciones, sin considerar que no existen excepciones a ser interpuestas en ejecución de sentencia; d) Conforme al art. 117.II de la CPE, nadie será condenado ni sufrirá pena alguna si antes no ha sido oído y vencido en un justo proceso, asimismo, el art. 8.8, 12, 13 y 16 del CPC, refiere la obligación del saneamiento procesal, de transparencia, igualdad procesal y verdad material, e imponen la obligación de respaldar la verdad histórica de los hechos; y, e) Todo lo actuado en el proceso ejecutivo, no alcanza a los legítimos herederos de “Delmira Arias Ibáñez”, porque no se cumplió con la orden de notificación mediante edictos; previo traslado, fue contestado, sustentando: 1) La garante hipotecaria, fue notificada personalmente el 29 de marzo de 1995, y al plantear incidente o recurso dio por bien hecho todo lo actuado; y, 2) Con relación a la publicación del edicto, los herederos tuvieron pleno conocimiento del remate y de la situación del inmueble, ocupando el mismo como tolerados, habiendo incluso realizado una oferta al indicado Banco, para comprar el inmueble (fs. 281 a 283, y 288 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada,
- Fragmento 19
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- dicha competencia: …se reduce únicamente a establecer
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- con relación a
- omisión en la valoración de la prueba
- tutela judicial efectiva
- verdad material
- Fragmento 30
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR