SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.6.
II.6. Por Auto Interlocutorio 237/2018 de 14 de mayo, se declaró improbado el incidente de nulidad, con los siguientes fundamentos: i) Si bien es evidente que la demanda no fue dirigida contra la garante hipotecaria y que la jurisprudencia ha establecido que la acción ejecutiva debe dirigirse en su contra; no obstante, la jurisprudencia no es ley, por consiguiente no es de cumplimiento obligatorio, por ello la “SC 136/2003-R” ha sufrido variaciones, al notificar al garante hipotecario en etapa de ejecución de sentencia como ilustra la SCP 1913/2012 –no se refiere fecha–; y, ii) “En este caso, si bien la demanda no se dirigió en contra de la garante hipotecaria (téngase en cuenta además el contexto del tiempo de su emisión, es decir el año 1994, mucho antes de la creación del Tribunal Constitucional), no obstante la juez de la causa, para garantizar precisamente el derecho a la defensa de la referida señora, mediante auto de fs. 31 vlta., en ejecución de sentencia, dispone su notificación, la cual es cumplida en forma personal en fecha 29 de marzo de 1995, tal cual consta a fs. 32 vlta, por consiguiente no es evidente que no se le haya dado la oportunidad de que asuma defensa en esa causa, se lo hizo pero por decisión propia no se apersonó ni interpuso ninguna excepción en su favor” (sic [fs. 270 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada,
- Fragmento 19
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- dicha competencia: …se reduce únicamente a establecer
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- con relación a
- omisión en la valoración de la prueba
- tutela judicial efectiva
- verdad material
- Fragmento 30
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR