SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

II.6.

II.6.  Por Auto Interlocutorio 237/2018 de 14 de mayo, se declaró improbado el incidente de nulidad, con los siguientes fundamentos: i) Si bien es evidente que la demanda no fue dirigida contra la garante hipotecaria y que la jurisprudencia ha establecido que la acción ejecutiva debe dirigirse en su contra; no obstante, la jurisprudencia no es ley, por consiguiente no es de cumplimiento obligatorio, por ello la “SC 136/2003-R” ha sufrido variaciones, al notificar al garante hipotecario en etapa de ejecución de sentencia como ilustra la SCP 1913/2012 –no se refiere fecha–; y, ii) “En este caso, si bien la demanda no se dirigió en contra de la garante hipotecaria (téngase en cuenta además el contexto del tiempo de su emisión, es decir el año 1994, mucho antes de la creación del Tribunal Constitucional), no obstante la juez de la causa, para garantizar precisamente el derecho a la defensa de la referida señora, mediante auto de fs. 31 vlta., en ejecución de sentencia, dispone su notificación, la cual es cumplida en forma personal en fecha 29 de marzo de 1995, tal cual consta a fs. 32 vlta, por consiguiente no es evidente que no se le haya dado la oportunidad de que asuma defensa en esa causa, se lo hizo pero por decisión propia no se apersonó ni interpuso ninguna excepción en su favor” (sic [fs. 270 y vta.]).