SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
2)
2) Si bien el recurrente cuestiona dicho informe en sentido que al perito no le correspondía realizar apreciaciones probatorias o establecer conclusiones que son de exclusiva competencia de la autoridad judicial; empero, si estaba en desacuerdo tenía la vía abierta en su momento, para solicitar audiencia de aclaración de la pericia para observar lo pertinente, pudiendo asimismo pedir complementación y justificación técnica, lo que no aconteció dejando precluir su derecho. Máxime si la prueba pericial de acuerdo a los arts. 1333 del CC y 441 del CPCabrg, será estimada por el Juez para extraer indicios (premisas) pues antes de ser una prueba esencial y decisiva por sí sola, la misma no es considerada como un verdadero medio probatorio sino como un auxiliar de la prueba que sirve al juzgador para instruirle una cierta ciencia de la cual no tiene conocimientos suficientes y con la que forma su propia convicción del caso, de ahí que la autoridad judicial tiene la facultad de considerar los fundamentos y conclusiones del dictamen en el momento de resolver o desechar los mismos; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como componente del debido proceso
- que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- apreciar y valorar de manera conjunta todos los informes periciales, analizando y pronunciándose sobre los datos técnicos y mediciones que contenían, pero además, comparando las conclusiones de cada uno de los peritos, así como las evidentes contradicciones de mensura, que habían sido motivo de la expresión de agravios en el recurso de apelación del demandado
- III.3. Otras consideraciones
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- REVOCAR en todo
- 2° Llamar la atención