SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

2)

2)   Si bien el recurrente cuestiona dicho informe en sentido que al perito no le correspondía realizar apreciaciones probatorias o establecer conclusiones que son de exclusiva competencia de la autoridad judicial; empero, si estaba en desacuerdo tenía la vía abierta en su momento, para solicitar audiencia de aclaración de la pericia para observar lo pertinente, pudiendo asimismo pedir complementación y justificación técnica, lo que no aconteció dejando precluir su derecho. Máxime si la prueba pericial de acuerdo a los arts. 1333 del CC y 441 del CPCabrg, será estimada por el Juez para extraer indicios (premisas) pues antes de ser una prueba esencial y decisiva por sí sola, la misma no es considerada como un verdadero medio probatorio sino como un auxiliar de la prueba que sirve al juzgador para instruirle una cierta ciencia de la cual no tiene conocimientos suficientes y con la que forma su propia convicción del caso, de ahí que la autoridad judicial tiene la facultad de considerar los fundamentos y conclusiones del dictamen en el momento de resolver o desechar los mismos; y,