SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de reivindicación, entrega y devolución de fracción de inmueble, daños y perjuicios instaurado en su contra a instancia de Cirila Rivera Ríos -ahora tercera interesada-, se emitió la Sentencia de 18 de noviembre de 2016, que declaró probada la demanda, por lo cual, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Auto de Vista SCCF II 77/2017 de 14 de febrero, que confirmó totalmente la mencionada Sentencia, habiendo en consecuencia formulado recurso de casación que fue definido a través del Auto Supremo (AS) 368/2018 de 7 de mayo, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
-hoy demandados- declarando infundado el mismo, determinación que considera como el acto vulnerador de sus derechos y garantías constitucionales.
Así, manifiesta que el Tribunal de casación incurrió en una incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre el punto IV del memorial de casación en el que acusó que los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, supuestamente cometieron un error de derecho al transgredir lo previsto en los arts. 441 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) concordante con el 202 del actual Código Procesal Civil (CPC), al no haber valorado correctamente los informes periciales tanto de la actora como del demandado en el proceso en cuestión, incurriendo de este modo en error de derecho al confirmar totalmente la Sentencia apelada, que solo se basó en el informe del perito dirimidor, sin considerar que el principal cometido del mencionado Tribunal como revisor era apreciar y valorar de manera conjunta todos los informes periciales, comparando las conclusiones de cada uno de los peritos, así como las evidentes contradicciones de mensura, motivo de la expresión de agravios en el recurso de apelación interpuesto, concluyendo que el Tribunal de segunda instancia, a tiempo de valorar la prueba, incurrió en infracción de los arts. 441 del CPCabrg concordante con el 202 del CPC, aspecto sobre el cual el Tribunal de casación omitió analizar y resolver dicho motivo, habiéndose únicamente limitado a mencionar que los informes periciales de cargo y descargo llegaron a conclusiones contradictorias y que por ello el Juez de primera instancia consideró contar con un criterio técnico que dirima la controversia, pero nunca se refirió a que si es evidente o no que el Tribunal de alzada incurrió en infracción de los citados artículos, que no observó que se debía valorar no solamente el informe del perito de oficio sino también aquellos realizados por los peritos de las partes, y todos ellos en conjunto; por lo que, al no resolver si los Vocales que emitieron el Auto de Vista impugnado infringieron los precitados artículos, los Magistrados demandados incurrieron en una incongruencia externa, vulnerando su derecho a una resolución congruente al no referirse sobre todos los motivos del recurso de casación planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como componente del debido proceso
- que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- apreciar y valorar de manera conjunta todos los informes periciales, analizando y pronunciándose sobre los datos técnicos y mediciones que contenían, pero además, comparando las conclusiones de cada uno de los peritos, así como las evidentes contradicciones de mensura, que habían sido motivo de la expresión de agravios en el recurso de apelación del demandado
- III.3. Otras consideraciones
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- REVOCAR en todo
- 2° Llamar la atención