SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 10 de octubre de 2015, Cirila Rivera Ríos -ahora tercera interesada- interpuso acción reivindicatoria de fracción de inmueble como efecto de cumplimiento de contrato de transferencia de bien inmueble y posterior entrega y devolución de fracción, y pago de daños y perjuicios contra Augusto Agustín Herrera Salinas -hoy accionante- (fs. 25 a 29), que fue resuelta a través de la Sentencia de 18 de noviembre de 2016, que declaró probada en parte la demanda, únicamente respecto a la acción de reivindicación y no en cuanto a los daños y perjuicios (fs. 326 a 329 vta.), la misma que fue apelada por el prenombrado mediante memorial presentado el 29 del citado mes y año (fs. 332 a 336), cuyo Auto de Vista SCCF II 77/2017 de 14 de febrero, confirmó totalmente la Sentencia emitida (fs. 350 a 351 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como componente del debido proceso
- que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- apreciar y valorar de manera conjunta todos los informes periciales, analizando y pronunciándose sobre los datos técnicos y mediciones que contenían, pero además, comparando las conclusiones de cada uno de los peritos, así como las evidentes contradicciones de mensura, que habían sido motivo de la expresión de agravios en el recurso de apelación del demandado
- III.3. Otras consideraciones
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- REVOCAR en todo
- 2° Llamar la atención