SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
3)
3) En el presente caso, la acusación del recurrente en sentido de que dicho informe contiene irregularidades en el análisis de los elementos técnicos científicos, no tiene asidero legal y es apenas una apreciación subjetiva, debiendo en todo caso el nombrado señalar dichas irregularidades o cuáles serían los elementos técnicos científicos ciertos.
Descritos ampliamente los puntos de agravio deducidos en el recurso de casación, así como los argumentos expresados en el Auto Supremo cuestionado, en la parte reclamada por el accionante a través de esta acción de defensa, corresponde ahora referirnos a la problemática planteada; así, el prenombrado en la presente acción de defensa denuncia que los Magistrados demandados habrían incurrido en una incongruencia omisiva al no haberse pronunciado respecto a que si el Tribunal de alzada habría o no infringido los arts. 441 del CPCabrg concordante con el 202 del CPC, al no valorar conjuntamente todos los informes periciales, no habiéndose considerado que se debía apreciar no solamente el dictamen del perito dirimidor, sino también los informes de los peritos de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como componente del debido proceso
- que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- apreciar y valorar de manera conjunta todos los informes periciales, analizando y pronunciándose sobre los datos técnicos y mediciones que contenían, pero además, comparando las conclusiones de cada uno de los peritos, así como las evidentes contradicciones de mensura, que habían sido motivo de la expresión de agravios en el recurso de apelación del demandado
- III.3. Otras consideraciones
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- REVOCAR en todo
- 2° Llamar la atención