SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
b)
b) Las reglas de apreciación o compulsa probatoria que se infringieron en el Auto de Vista cuestionado fueron: “1.- La uniformidad o disconformidad de las opiniones de los 3 peritos que intervinieron en el proceso. 2.-Los principios científicos en que fundaron sus dictámenes. 3.- La inocultable omisión en aplicación de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que obran en el proceso. Pero adicionalmente también: 4.- Haber permitido que el perito de oficio o ‘dirimidor’, asumiera la potestad y atribuciones de un de instancia, para decidir la contienda judicial de un juez de instancia, para decidir la contienda judicial sin ‘ocorregir’, una verdadera suplantación de las facultadas de ambos como correspondía legalmente al Tribunal de Alzada” (sic); por lo que, ante la evidente falta de precisión, uniformidad o disconformidad de los peritos de parte y la inexistencia de principios científicos que hagan creíble el dictamen pericial de oficio, tanto el Juez como el Tribunal ad quem, debieron desestimar y apartarse de las conclusiones del dictamen pericial de oficio, fundando sus respectivos fallos en la compulsa de las otras pruebas y elementos de convicción que fueron producidos por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como componente del debido proceso
- que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- apreciar y valorar de manera conjunta todos los informes periciales, analizando y pronunciándose sobre los datos técnicos y mediciones que contenían, pero además, comparando las conclusiones de cada uno de los peritos, así como las evidentes contradicciones de mensura, que habían sido motivo de la expresión de agravios en el recurso de apelación del demandado
- III.3. Otras consideraciones
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- REVOCAR en todo
- 2° Llamar la atención