SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

III.1.  El principio de congruencia como componente del debido proceso

A tiempo de referirse a los límites de la actividad discrecional del juez, la SCP 0712/2015-S3 de 3 de julio, en cuanto a este principio refirió que: «La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido. De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto.