SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática traída en revisión, centra su objeto procesal en la incongruencia omisiva en la que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, supuestamente habrían incurrido, al no haberse referido dentro del AS 368/2018 de 7 de mayo emitido de su parte, a si era evidente o no que el Tribunal de segunda instancia haya infringido los arts. 441 del CPCabrg., concordante con el 202 del CPC, al no valorar conjuntamente todos los informes periciales, no habiéndose considerado que se debía apreciar no solamente el dictamen del perito dirimidor, sino también los informes de los peritos de las partes.
Teniendo en cuenta lo referido, y toda vez que en el presente caso se denuncia una incongruencia omisiva respecto a un punto específico, corresponde ahora conocer cómo exactamente dicha problemática fue propuesta en el recurso de casación interpuesto por el ahora impetrante de tutela; por lo que, del memorial presentado se tiene que en el mismo, el prenombrado manifestó al respectó, que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como componente del debido proceso
- que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- apreciar y valorar de manera conjunta todos los informes periciales, analizando y pronunciándose sobre los datos técnicos y mediciones que contenían, pero además, comparando las conclusiones de cada uno de los peritos, así como las evidentes contradicciones de mensura, que habían sido motivo de la expresión de agravios en el recurso de apelación del demandado
- III.3. Otras consideraciones
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- REVOCAR en todo
- 2° Llamar la atención