SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error

           En ese entendido, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser la equidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, y a su vez, los principios procesales que rigen a la jurisdicción ordinaria, entre ellos, transparencia, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica(las negrillas son nuestras).

           De acuerdo a lo expuesto en el presente Fundamento Jurídico, resulta claro que en observancia de la garantía del debido proceso, todo auto supremo que declare la improcedencia del recurso de casación debe estar debidamente motivado y fundamentado, en protección de los derechos e intereses del justiciable; debiendo por ende las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia fundamentar debidamente sus resoluciones, no siendo suficiente limitarse de forma genérica a señalar el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 274 del CPC, debiendo dar certeza al recurrente que efectivamente incumplió las exigencias que la norma citada establece, detallando con precisión qué requisitos fueron omitidos, no siendo viable pretender ahondar las exigencias en un exceso que conlleve el desconocimiento y restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación por un rigorismo formal exacerbado. Debiendo en todo caso considerar que el cumplimiento de los requisitos puede encontrarse implícito o disperso en el recurso de casación no resultando compatible con un sistema judicial que busca la verdad material constreñir con rigurosidad de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y estudio integral del recurso se puede verificar el cumplimiento de los requisitos y así emitirse una resolución que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales.