SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

Fragmento 21

           Efectuadas las consideraciones normativas desarrolladas supra, corresponde referirse a lo expuesto por este Tribunal, en la                 SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, respecto a la declaratoria de improcedencia de los recursos de casación por incumplimiento de requisitos formales y a la interpretación histórica y desde la Constitución sobre el particular, en la que si bien se efectuó el análisis del                       art. 258 inc. 2) del CPCabrg., que estipulaba como requisito que el recurso de casación: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”; dicha disposición en su contenido es replicada en el art. 274.I.2 y 3 del CPC, base sobre la que precisamente los Magistrados codemandados declararon improcedente el recurso de casación formulado por la entidad ahora accionante dentro del proceso laboral seguido en su contra por cobro de beneficios sociales.