SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
Fragmento 21
Efectuadas las consideraciones normativas desarrolladas supra, corresponde referirse a lo expuesto por este Tribunal, en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, respecto a la declaratoria de improcedencia de los recursos de casación por incumplimiento de requisitos formales y a la interpretación histórica y desde la Constitución sobre el particular, en la que si bien se efectuó el análisis del art. 258 inc. 2) del CPCabrg., que estipulaba como requisito que el recurso de casación: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”; dicha disposición en su contenido es replicada en el art. 274.I.2 y 3 del CPC, base sobre la que precisamente los Magistrados codemandados declararon improcedente el recurso de casación formulado por la entidad ahora accionante dentro del proceso laboral seguido en su contra por cobro de beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- Fragmento 16
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 18
- Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y su foliación
- examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: Necesidad ineludible de fundamentación y motivación en cumplimiento al debido proceso
- Con relación a que se deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, no cabe la menor duda de que esta constituye en una exigencia absolutamente de orden formal y que bien puede ser suplida por la mención de la resolución de la cual se está recurriendo
- especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; se deduce que éste constituye en un requisito de contenido
- pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está, implicaría la restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), se vería afectado y limitado por un rigorismo exagerado promovido por el requerimiento de requisitos de contenido que no están contemplados en la norma.
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error
- III.4. Análisis del caso concreto
- Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial
- 2°