SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
II.4.
II.4. El 19 de julio de 2018, Miladín Suárez Plaza respondió al recurso de casación pidiendo sea declarado improcedencia por no haber sido planteado de forma correcta, alegando que: i) El recurso de casación no se encuentra enmarcado en las normas y técnicas instituidas en la disposiciones adjetivas del ordenamiento jurídico en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); procediendo el recurso en virtud del art. 270 del CPC, únicamente para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios en los casos expresamente previstos por ley, existiendo incongruencia en el recurso de casación formulado por la entidad demandada al señalar previamente su interposición contra el Auto de Vista 01/2018 y en la parte del petitorio requerir se case en el fondo la Sentencia 108/2017, advirtiendo el error cometido al pedir la casación de una Sentencia de primer grado; ii) El recurso de casación presentado no individualizó en ninguna parte las disposiciones legales que hubieran sido violadas, infringidas o quebrantadas por el Auto de Vista 01/2018, cuya invalidación se persigue, menos especificó en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, sea de tratarse del recurso en el fondo o en la forma, o en ambos; iii) No se precisó la foliación que corresponde al Auto de Vista incurriendo en un error esencial de la actividad procesal; iv) La parte demandada no consideró que el recurso de casación se equipara a una nueva demandada de puro derecho y que por ende debe enmarcarse de forma escrita a la técnica jurídica regulada por la normativa, doctrina y jurisprudencia; resultando por ende improcedente; y, v) El recurso presentado no especifica cuál o cuáles son las disposiciones legales quebrantadas por el Auto de Vista debiendo declarárselo infundado (fs. 779 a 783 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- Fragmento 16
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 18
- Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y su foliación
- examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: Necesidad ineludible de fundamentación y motivación en cumplimiento al debido proceso
- Con relación a que se deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, no cabe la menor duda de que esta constituye en una exigencia absolutamente de orden formal y que bien puede ser suplida por la mención de la resolución de la cual se está recurriendo
- especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; se deduce que éste constituye en un requisito de contenido
- pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está, implicaría la restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), se vería afectado y limitado por un rigorismo exagerado promovido por el requerimiento de requisitos de contenido que no están contemplados en la norma.
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error
- III.4. Análisis del caso concreto
- Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial
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