SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

II.4.

II.4.    El 19 de julio de 2018, Miladín Suárez Plaza respondió al recurso de casación pidiendo sea declarado improcedencia por no haber sido planteado de forma correcta, alegando que: i) El recurso de casación no se encuentra enmarcado en las normas y técnicas instituidas en la disposiciones adjetivas del ordenamiento jurídico en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); procediendo el recurso en virtud del art. 270 del CPC, únicamente para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios en los casos expresamente previstos por ley, existiendo incongruencia en el recurso de casación formulado por la entidad demandada al señalar previamente su interposición contra el Auto de Vista 01/2018 y en la parte del petitorio requerir se case en el fondo la Sentencia 108/2017, advirtiendo el error cometido al pedir la casación de una Sentencia de primer grado; ii) El recurso de casación presentado no individualizó en ninguna parte las disposiciones legales que hubieran sido violadas, infringidas o quebrantadas por el Auto de Vista 01/2018, cuya invalidación se persigue, menos especificó en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, sea de tratarse del recurso en el fondo o en la forma, o en ambos; iii) No se precisó la foliación que corresponde al Auto de Vista incurriendo en un error esencial de la actividad procesal; iv) La parte demandada no consideró que el recurso de casación se equipara a una nueva demandada de puro derecho y que por ende debe enmarcarse de forma escrita a la técnica jurídica regulada por la normativa, doctrina y jurisprudencia; resultando por ende improcedente; y, v) El recurso presentado no especifica cuál o cuáles son las disposiciones legales quebrantadas por el Auto de Vista debiendo declarárselo infundado                (fs. 779 a 783 vta.).