SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

           Corresponde a esta Sala, en revisión de la acción de amparo constitucional formulada por el representante de la entidad accionante (Carlos René Arias Durán por la Caja de Salud “CORDES”), determinar si la tutela requerida es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo considerarse que, la acción de defensa se centra en denunciar en esencial, la vulneración del derecho al debido proceso, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a la defensa, así como de los principios de impugnación y verdad material, denunciando que el Auto Supremo 436/2018-I, declaró improcedente el recurso de casación que dedujeron alegando error en la valoración de la prueba efectuada, incurriendo en un rigorismo formal procesal en desconocimiento de la jurisprudencia contenida entre otras en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2210/2012 y 1860/2014, debiendo primar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.

           En ese orden de ideas, en el presente asunto encuentra la Sala que efectivamente se vulneraron los derechos de la entidad accionante, Caja de Salud “CORDES”, respecto a la que Miladín Suárez Plaza inició proceso laboral por pago de beneficios sociales que concluyó en primera instancia con la emisión de la Sentencia 108/2017, por la que el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Beni declaró probada en parte la demanda disponiendo el pago en favor del demandante de la suma de Bs139 153,24.- (Conclusión II.1); decisión que apelada y contestada por el demandante, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 01/2018, confirmándola (Conclusión II.2).

           Contra dicha decisión, la Caja de Salud “CORDES” planteó recurso de casación con los agravios descritos en la Conclusión II.3, contestados conforme a lo señalado en la Conclusión II.4, advirtiendo que en el recurso formulado si bien en el contenido en forma inicial se precisó que el recurso se encontraba dirigido contra el Auto de Vista 01/2018, emitido por los Vocales Suplentes “N° 1 y N° 3” del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el petitorio se pidió revocar el fondo de la Sentencia 108/2017; argumento por el que los Magistrados codemandados consideraron precisamente que la casación se hallaba dirigida contra la Sentencia de primera instancia y no así contra el Auto de Vista (Conclusión II.4), inobservando que ello se trató de un error formal de la parte peticionante que no podía ser base para la improcedencia del recurso más aún cuando en el desarrollo del mismo se cuestionó en lo esencial la existencia de violación y error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas documentales presentadas por su parte y violación del principio de verdad material y de primacía de la realidad al no haberse considerado la prueba de descargo consistente en planillas de pago que demostrarían que el demandante no figuraba como parte del personal de apoyo de la entidad, teniendo sus contratos naturaleza civil y no laboral; las facturaciones de remuneración que comprobaban aquello; así como los certificados de trabajo expedidos por UABJB, que acreditaban según invocó que no concurría una dependencia laboral entre la Caja de Salud “CORDES” y el demandante.