SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la entidad accionante denuncia la vulneración de los derechos de la misma, al debido proceso, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a la defensa, así como los principios de impugnación, seguridad jurídica y verdad material; alegando que dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido contra la Caja de Salud “CORDES”, habiéndose emitido Sentencia declarando probada la demanda y Auto de Vista confirmando el fallo de primera instancia; los Magistrados codemandados emitieron el Auto Supremo 436/2018-I, declarando improcedente el recurso de casación deducido de su parte por el supuesto incumplimiento de los requisitos instituidos en el art. 274.I.2 y 3 del CPC, con un rigorismo procesal excesivo que impidió que se pudieran considerar los agravios expuestos en el mismo -ceñidos en lo esencial a denunciar error en la apreciación de las pruebas-, apartándose de la jurisprudencia vinculante contenida entre otras en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2210/2012 y 1860/2014, que refieren que dichos requisitos no deben vaciar de contenido el derecho de impugnar y el acceso a la justicia; obviando en ese orden que debía primar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- Fragmento 16
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 18
- Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y su foliación
- examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: Necesidad ineludible de fundamentación y motivación en cumplimiento al debido proceso
- Con relación a que se deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, no cabe la menor duda de que esta constituye en una exigencia absolutamente de orden formal y que bien puede ser suplida por la mención de la resolución de la cual se está recurriendo
- especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; se deduce que éste constituye en un requisito de contenido
- pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está, implicaría la restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), se vería afectado y limitado por un rigorismo exagerado promovido por el requerimiento de requisitos de contenido que no están contemplados en la norma.
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error
- III.4. Análisis del caso concreto
- Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial
- 2°