SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
II.2.
II.2. Contra el fallo de primera instancia, la entidad accionante formuló recurso de apelación denunciando que el Juez de la causa no valoró debidamente la prueba aportada por la institución demandada en el proceso laboral, alegando entre otros la existencia de planillas de pago en las que no figura el demandante no pudiendo ser tomado como funcionario de la Caja de Salud “CORDES” en virtud a la naturaleza del contrato civil y no laboral suscrito entre partes, existiendo facturación por sus servicios; de otro lado, invocó la constancia de certificación de trabajo por la UABJB que acredita que el demandante presta servicios en dicha Universidad a tiempo completo desde el 2 de marzo de 1995 (fs. 669 a 671); constando la respuesta por parte del hoy tercero interesado en la que refirió que la autoridad judicial sí valoró en forma total la prueba presentada (fs. 675 a 676); y, en forma posterior, la emisión del Auto de Vista 01/2018 de 18 de junio, por el que ante las excusas formuladas, los Vocales Suplentes “N° 1 y 3” del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, confirmaron la Sentencia dictada argumentando que las pruebas sí fueron valoradas por el Juez de la causa quien después de establecer las características esenciales que determinan una relación laboral y de efectuar un análisis y valoración integral de la prueba de cargo y la de descargo, concluyó ser evidente la relación laboral en el marco de las leyes laborales en vigencia (fs. 750 a 752).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- Fragmento 16
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 18
- Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y su foliación
- examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: Necesidad ineludible de fundamentación y motivación en cumplimiento al debido proceso
- Con relación a que se deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, no cabe la menor duda de que esta constituye en una exigencia absolutamente de orden formal y que bien puede ser suplida por la mención de la resolución de la cual se está recurriendo
- especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; se deduce que éste constituye en un requisito de contenido
- pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está, implicaría la restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), se vería afectado y limitado por un rigorismo exagerado promovido por el requerimiento de requisitos de contenido que no están contemplados en la norma.
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error
- III.4. Análisis del caso concreto
- Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial
- 2°