SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

II.3.

II.3.    Por memorial presentado el 4 de julio de 2018, el representante legal de la Caja de Salud “CORDES”, formuló recurso de casación sustentado en los siguientes puntos de agravio: 1) En forma posterior a invocar doctrina y la aplicación de los arts. 271 y 274 del CPC, establece que “el recurso es presentado por escrito ante el Tribunal en primera instancia, signada con el número 01/2018 de fecha 18 de junio, dictada por vuestra autoridad en su condición de Vocal Suplente N° 1 y N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Beni” (negrillas y subrayado añadidos), al causarle “enormes agravios”; 2) La “Sentencia” 01/2018, contiene violación y error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas documentales presentadas por su parte y violación del principio de verdad material y de primacía de la realidad, no habiendo valorado las planillas de pago que demostraban que el demandante no figura como parte del personal de apoyo de la entidad no pudiendo ser asumido como funcionario de la Caja de Salud “CORDES” por la naturaleza del contrato civil y no laboral suscrito entre partes, siendo que la entidad compraba sus servicios previa facturación de su remuneración, no correspondiéndole el pago de beneficios sociales; 3) No se valoró el Certificado de Trabajo 1658/2016, emitido por la UABJB, que demuestra que el demandante presta servicios en la Universidad referida desde el 2 de marzo de 1995, a tiempo completo, faltando a la verdad al señalar que asistía regularmente por las tardes a la entidad demandada pretendiendo “hacer ver” una supuesta e inexistente dependencia laboral; 4) En la fundamentación de la “Sentencia” se invocan derechos vulnerados del demandante sin existir un trato igualitario con la parte demandada al no valorar la prueba aportada por la institución que representa, incurriendo en incongruencia omisiva;  5) El contrato de prestación de servicios o compra de servicios es de carácter civil, no laboral, no encontrándose sujeto a la legislación de trabajo no existiendo una relación directa entre empleador y trabajador no generando por ende la obligación del pago de beneficios sociales; 6) Se causa agravio a la Caja de Salud “CORDES” al señalar la Sentencia que la institución demandada pretendió ocultar la relación laboral existente a fin de vulnerar los derechos laborales del demandante; procediendo el recurso de casación también cuando en la apreciación de pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, resultando evidente que no se tomó en cuenta la relación entre partes derivaba de un contrato civil no laboral; 7) Se lesionó el debido proceso de la entidad demandada, ahora accionante; así, citando lo expuesto en el Auto Supremo 260 de 2 de julio de 2014, expuso que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia concluyó que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia; sin embargo, en forma excepcional se puede efectuar una revisión o revaloración de la prueba en la medida que en el recurso se acuse y pruebe la existencia del error de hecho o de derecho conforme al art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.); y, 8) En virtud a lo expuesto solicitó “revocar el fondo de la Sentencia número 108/2017” (fs. 755 a 759 vta.).