SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

i)

Miladín Suárez Vaca, tercero interesado en la presente acción tutelar, presentó el memorial cursante de fs. 854 a 856 vta., indicando: i) En el recurso de casación planteado por la Caja de Salud “CORDES” se denunció la supuesta errónea valoración de la prueba que hubiera efectuado el Juez a quo, siendo evidente que la entidad accionante presume la procedencia de ese recurso por la ausencia de valoración descrita; ii) El Auto Supremo 436/2018-I, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, habiendo los Magistrados codemandados explicado de forma clara y concisa por qué el recurso de casación descrito en el punto i) no cumplió las exigencias previstas en el art. 271 del CPC, tomando en cuenta que la entidad impetrante de tutela, se limitó únicamente a efectuar una cita de requisitos del recurso de casación para luego expresar reclamos contra la Sentencia y no así contra el Auto de Vista, citando fallos constitucionales sin indicar su relación en el caso, pidiendo incluso se case la Sentencia obviando que el recurso de casación debe contener reclamos referente a posibles infracciones del Tribunal ad quem; iii) Los fundamentos expuestos en el recurso de casación planteado por la Caja de Salud “CORDES” se asimilan a los que debían ser impugnados en un recurso de apelación en el que se denuncia la falta o defectuosa valoración de la prueba y la violación de la ley; debiendo demandarse en el recurso de casación la errónea apreciación de la prueba sea esta de hecho o de derecho, así como la inobservancia, errónea aplicación de la ley y violación de la misma; lo que no aconteció en el caso, estando por ende debidamente fundamentado en Derecho el Auto Supremo ahora impugnado en el art. 274.I.3 del CPC; iv) En ninguna parte del recurso de casación se precisó el número y fecha del Auto de Vista, menos el folio dentro del expediente, lo que también generó la improcedencia del recurso; v) La parte accionante no identificó de qué manera los Magistrados codemandados incurrieron en una presunta interpretación defectuosa, arbitraria y discrecional en el Auto Supremo cuestionado; resultando más bien evidente que el Auto Supremo 436/2018-I, declaró la improcedencia del recurso actuando de manera correcta al no haber cumplido la Caja de Salud “CORDES” ninguno de los requisitos instituidos en el art. 274.I.2 y 3 del CPC, impidiendo un pronunciamiento sobre las supuestas violaciones denunciadas;    vi) La falta de técnica recursiva en el recurso de casación no puede ser subsanada en la acción de amparo constitucional, cuestión meramente atribuible a la parte accionante; y, vii) La acción de defensa fue interpuesta también con una insuficiente fundamentación, exponiendo de manera dispersa e incoherente los hechos fácticos; correspondiendo, en consecuencia, su denegatoria.