SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
i)
Miladín Suárez Vaca, tercero interesado en la presente acción tutelar, presentó el memorial cursante de fs. 854 a 856 vta., indicando: i) En el recurso de casación planteado por la Caja de Salud “CORDES” se denunció la supuesta errónea valoración de la prueba que hubiera efectuado el Juez a quo, siendo evidente que la entidad accionante presume la procedencia de ese recurso por la ausencia de valoración descrita; ii) El Auto Supremo 436/2018-I, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, habiendo los Magistrados codemandados explicado de forma clara y concisa por qué el recurso de casación descrito en el punto i) no cumplió las exigencias previstas en el art. 271 del CPC, tomando en cuenta que la entidad impetrante de tutela, se limitó únicamente a efectuar una cita de requisitos del recurso de casación para luego expresar reclamos contra la Sentencia y no así contra el Auto de Vista, citando fallos constitucionales sin indicar su relación en el caso, pidiendo incluso se case la Sentencia obviando que el recurso de casación debe contener reclamos referente a posibles infracciones del Tribunal ad quem; iii) Los fundamentos expuestos en el recurso de casación planteado por la Caja de Salud “CORDES” se asimilan a los que debían ser impugnados en un recurso de apelación en el que se denuncia la falta o defectuosa valoración de la prueba y la violación de la ley; debiendo demandarse en el recurso de casación la errónea apreciación de la prueba sea esta de hecho o de derecho, así como la inobservancia, errónea aplicación de la ley y violación de la misma; lo que no aconteció en el caso, estando por ende debidamente fundamentado en Derecho el Auto Supremo ahora impugnado en el art. 274.I.3 del CPC; iv) En ninguna parte del recurso de casación se precisó el número y fecha del Auto de Vista, menos el folio dentro del expediente, lo que también generó la improcedencia del recurso; v) La parte accionante no identificó de qué manera los Magistrados codemandados incurrieron en una presunta interpretación defectuosa, arbitraria y discrecional en el Auto Supremo cuestionado; resultando más bien evidente que el Auto Supremo 436/2018-I, declaró la improcedencia del recurso actuando de manera correcta al no haber cumplido la Caja de Salud “CORDES” ninguno de los requisitos instituidos en el art. 274.I.2 y 3 del CPC, impidiendo un pronunciamiento sobre las supuestas violaciones denunciadas; vi) La falta de técnica recursiva en el recurso de casación no puede ser subsanada en la acción de amparo constitucional, cuestión meramente atribuible a la parte accionante; y, vii) La acción de defensa fue interpuesta también con una insuficiente fundamentación, exponiendo de manera dispersa e incoherente los hechos fácticos; correspondiendo, en consecuencia, su denegatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- Fragmento 16
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 18
- Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y su foliación
- examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: Necesidad ineludible de fundamentación y motivación en cumplimiento al debido proceso
- Con relación a que se deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, no cabe la menor duda de que esta constituye en una exigencia absolutamente de orden formal y que bien puede ser suplida por la mención de la resolución de la cual se está recurriendo
- especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; se deduce que éste constituye en un requisito de contenido
- pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está, implicaría la restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), se vería afectado y limitado por un rigorismo exagerado promovido por el requerimiento de requisitos de contenido que no están contemplados en la norma.
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error
- III.4. Análisis del caso concreto
- Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial
- 2°