SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de julio de 2016, Miladín Suárez Plaza instauró demanda por cobro             de beneficios sociales contra la Caja de Salud “CORDES”, pidiendo el pago de                   Bs165 788,51.- (ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho 51/100 bolivianos), por el tiempo de supuesto trabajo de diez años, nueve meses y veinte días en la entidad que representa; respecto a la que contestaron y opusieron excepciones que fueron rechazadas por el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Beni, siendo confirmado aquello en apelación. Dictando en forma posterior, el Juez de la causa la Sentencia 108/2017 de 4 de diciembre, declarando probada la demanda, sin costas, ordenando el pago a favor del demandante en la suma de Bs139 153,24.- (ciento treinta y nueve mil ciento cincuenta y tres 24/100 bolivianos); fallo que omitió valorar correctamente la prueba presentada de su parte consistente entre otros en los contratos suscritos entre la entidad y el demandante que demostraban la inexistencia de una relación laboral y que más bien se trataba de un contrato civil de compra de servicios, así como planillas en las que no figuraba el denunciante como personal de planta o dependiente de la institución, reportes del reloj biométrico y certificaciones de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián (UABJB) en las que se indicó que presta servicios como docente titular a tiempo completo de Veterinaria y Zootecnia y en la carrera de Derecho, de forma parcial, desde el 2 de marzo de 1995; documentos todos que comprobaban que no tenía dependencia laboral con la Caja de Salud “CORDES”.

Agrega que, por Auto de Vista 01/2018 de 18 de junio, se confirmó de manera total el fallo de primera instancia, en cuyo mérito, formularon recurso de casación que mereció el Auto Supremo 436/2018-I de 15 de octubre, por el que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, lo declaró improcedente sin ingresar al fondo, lo que motivó que en forma ulterior se pida la conminatoria a la Caja que representa a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en Sentencia y a la posterior emisión de mandamiento de aprehensión librado en su contra al ser el representante legal de la entidad señalada.

Precisa conforme a dichos antecedentes que el Auto Supremo 436/2018-I, es el acto ilegal que cuestiona en la demanda tutelar considerando que los Magistrados codemandados efectuaron una interpretación defectuosa, arbitraria y discrecional de las normas previstas en el art. 274.I.2 y 3 del Código Procesal Civil (CPC), base de su decisión, alegando su incumplimiento infringiendo los principios de impugnación y verdad material en relación al debido proceso considerando que los requisitos instituidos en dichas disposiciones no deben “llevarse al extremo de vaciar de contenido el derecho de impugnar y vulnerar el derecho de acceso a la justicia” (sic), omitiendo la interpretación desde y conforme a la Constitución efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2210/2012 y 1860/2014, entre otras.

Finaliza refiriendo que si bien la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales ordinarios no constituye labor de la jurisdicción constitucional, si lo es en caso de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales como en el caso de la entidad que representa, en el que el Auto Supremo precitado se apartó de la jurisprudencia constitucional vinculante sin exponer una sola razón jurídica que justifique la determinación de improcedencia asumida incurriendo en un exceso de ritualismo procedimental obviando que aun si se hubieran incumplido los requisitos para formular el recurso de casación, los Magistrados codemandados se hallaban compelidos a tramitar el recurso y pronunciarse sobre los agravios denunciados en virtud al principio de verdad material. Así no obstante que la técnica argumentativa “no fue del agrado” de los Magistrados codemandados, la Caja de Salud “CORDES” sí tuvo el cuidado de identificar las disposiciones legales infringidas erróneamente interpretadas y aplicadas explicando en qué consistía la infracción o errónea aplicación de la ley, detallando en el recurso de casación las lesiones causadas a los derechos fundamentales de la entidad que representa; por lo que, debió primar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.