SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 230 a 234, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal seguido a instancia de la Gerencia Regional Potosí de la AN -hoy impetrante de tutela- contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda, Máximo Vargas Claros y Eddy Mamani Chacapacha por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado el Fiscal de Materia resolvió determinar el sobreseimiento con el argumento de que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar una acusación formal, determinación que fue ratificada por el entonces Fiscal Departamental de Potosí, a través de la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 165/2017 de 11 de diciembre; b) La citada Resolución, cuenta con la debida fundamentación; toda vez que, en el último Considerando la autoridad demandada señaló que es “evidente la aseveración del titular respecto a la inexistencia de suficientes elementos de convicción que no creará certeza suficiente para la atribución del hecho delictivo en la fase en un juicio penal, público, continuo y contradictorio” (sic); c) Respecto a la presunta vulneración del derecho a la defensa, igualdad de partes y congruencia, el peticionante de tutela no precisó de qué manera se hubiese dado tal situación;
d) La determinación asumida por la autoridad -hoy codemandada- en la referida Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 165/2017, que ratificó la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia dentro del referido proceso penal se encuentra motivada en el entendido que “…señala que se ratifica el sobreseimiento realizado por el fiscal asignado al caso en razón a que los elementos de prueba recolectados en la etapa de investigación son insuficientes para determinar con certeza si los imputados son autores y/o participes de dicho hecho” (sic); y, e) Es inviable que la justicia constitucional revise la valoración de la prueba en razón a que la parte accionante no cumplió los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- ‘motivación arbitraria’
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Presupuestos para la valoración de la prueba
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- fundamentación y motivación
- tercer punto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte