SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
iv)
iv) En cuanto al quinto punto de impugnación, relacionado con que no tomó en cuenta que no se agotó la instancia investigativa; toda vez que, habiéndose dispuesto la ejecución de una pericia grafológica, no se realizó la misma “…debido a la falta de documentación indubitada para el contraste o cotejo con el documento dubitado no se pudo realizar ese actuado científico para determinar con certeza la autoría de las firmas que se encuentran insertas en los documentos o certificados medioambientales…” (sic); estableciendo que el delito de falsedad material no puede ser atribuido a los imputados; además, señaló que el mencionado certificado medio ambiental lo habría forjado Eddy Mamani Chacapacha, soslayando que la determinación que ordenó la realización de una pericia grafológica en relación al precitado documento se encontraba pendiente de ejecución; la Resolución cuestionada no emitió pronunciamiento expreso alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- ‘motivación arbitraria’
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Presupuestos para la valoración de la prueba
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- fundamentación y motivación
- tercer punto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte