SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
fundamentación y motivación
Con relación a la denuncia de vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación se advierte, respecto a los puntos primero y segundo -que como se tiene supra precisado fueron respondidos-, en los cuales se alega que no se tomó en cuenta que Yolanda Rosario Gonzales Foronda, representante de la Agencia Despachante de Aduana SAA S.R.L., de acuerdo a lo prescrito en los art. 45 de la LGA y 41 de su Reglamento -que establece las funciones del Despachante de Aduanas- estaba en la obligación de observar que el código “04” inserto en el certificado medio ambiental IBMETRO no correspondía al recinto Avaroa, máxime si se toma en cuenta que la prenombrada firmó la DUI 2011/543/C-2114; e, inobservó lo determinado en el art. 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, que establece que una vez aceptada la declaración por mercancías por la administración aduanera, el declarante o despachante de aduana, asumirá responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de los datos consignados en la mencionada declaración y la documentación soporte; la Resolución Jerárquica -ahora impugnada- sostuvo que, la investigación no reunió los elementos suficientes para sostener una acusación; vale decir, para acreditar los hechos delictivos imputados en base a indicios de responsabilidad; de ahí que el Fiscal de Materia, determinó sobreseer a los imputados, siendo aplicable por ello el principio in dubio pro reo; en razón a que, como se tiene señalado en el caso en cuestión no se cuenta con suficiente fundamento probatorio para acreditar el hecho investigado en juicio oral.
A partir de dicho argumento se evidencia que, la Resolución Jerárquica
-ahora cuestionada- se limitó a señalar la carencia de elementos probatorios suficientes para sostener la acusación y acreditar el hecho investigado en juicio oral, respaldando la determinación asumida por el Fiscal de Materia, en base a la aplicación del principio in dubio pro reo; empero, omitiendo en la respuesta brindada explicar la razones intelectivas sustentadas en el necesario respaldo fáctico como jurídico, por las que no serían viables las interrogantes de la parte hoy peticionante de tutela en cuanto a la exigida conducta de la imputada y la inobservancia normativa en cuanto a que asumiría responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de los datos consignados en la mencionada declaración y la documentación soporte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- ‘motivación arbitraria’
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Presupuestos para la valoración de la prueba
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- fundamentación y motivación
- tercer punto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte