SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
ii)
ii) En cuanto al tercer punto de impugnación, en el cual se alegó que no se consideró que el referido certificado ambiental -fraguado-, según el trámite de despacho aduanero tuvo que ser tramitado por la mencionada representante de la Agencia Despachante de Aduana SAA S.R.L., o por el importador -Máximo Vargas Claros-; mereció pronunciamiento señalándose que Eddy Mamani Chacapacha, por un documento que puede asimilarse a un informe detalló los certificados que fueron emitido a nombre de IBMETRO -entre los cuales se encuentra el certificado medio ambiental del importador Máximo Vargas Claros- asumiendo la responsabilidad de los mismos, no obstante que los señalados documentos no cursen en los archivos del mencionado Instituto, aspecto que si bien denotan que tanto el importador como la representante de la Agencia señalada, que en la fecha de emisión del citado documento Eddy Mamani Chacapacha no trabajaba en el indicado Instituto, el fallecimiento del nombrado se constituye en un obstáculo “…por así decirlo para que dicha tarea se consolide…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- ‘motivación arbitraria’
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Presupuestos para la valoración de la prueba
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- fundamentación y motivación
- tercer punto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte