SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de febrero de 2013, la Gerencia Regional de Potosí de la AN, presentó querella contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Máximo Vargas Claros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP); ello en razón a que, dentro del Control Diferido Regular (CDR), de la Declaración Única de Importación (DUI) 2011/453/C-1957, tramitada por la Agencia Despachante de Aduana Servicios Aduaneros Asociados (SAA) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), por cuenta de Máximo Vargas Claros, el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), en atención a la solicitud sobre la autenticidad del certificado CM-PT-04-0065-2011 de 12 de octubre, correspondiente al vehículo que amparaba la DUI, el referido Instituto mediante, informe IBMETRO-DML-INF-240/2012, elaborado por la técnico Fátima Anahí Cassas Patón indicó que los “certificados” no existen; y, por ende no están registrados en los archivos de dicho Instituto subrayando que los documentos cuestionados tienen como código de recinto aduanero “04”, cuando el que corresponde al recinto Aduanero Avaroa es el “03” y no cuentan con los sellos del técnico autorizado designado para la emisión e inspección del certificado medio ambiental; toda vez que, en la fecha de emisión del mencionado certificado el técnico Eddy Mamani Chacapacha -que suscribió la precitada certificación-, no se encontraba ejerciendo funciones en el supra mencionado instituto.

Tomando en cuenta que el nombrado técnico Eddy Mamani Chacapacha suscribió la mencionada certificación medio ambiental cuando ya no era funcionario de IBMETRO -documento con el cual la Agencia Despachante de Aduana SAA S.R.L. representada legalmente por Yolanda Rosario Gonzales Foronda realizó el despacho aduanero de la DUI del “vehículo”, el 15 de septiembre de 2013 la Gerencia Regional de Potosí de la AN-; por lo que,  amplió querella contra el prenombrado; siendo que, se hubiese fraguado dicha certificación, mismo que constituye un requisito obligatorio para un despacho de aduana según lo establecido en el art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas -Ley 1990 de 28 de julio de 1999-.

El 25 de noviembre de 2014, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó imputación formal contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda, Maribel Pérez Terceros y Eddy Mamani Chacapacha atribuyendo a los dos primeros nombrados la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y, al último nombrado la probable comisión de los dos primeros delitos antes mencionados.

El 19 de mayo de 2017, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Potosí, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por muerte del imputado Eddy Mamani Chacapacha; posterior a ello, mediante Resolución de
19 de junio de mismo año, el Fiscal de Materia asignado al caso determinó sobreseer a los imputados Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Máximo Vargas Claros; en razón a que a su juicio, los elementos probatorios fueron insuficientes para fundar una acusación y porque la conducta de los nombrados no se adecuan a los tipos penales descritos supra. Situación que dio lugar a que el 1 de diciembre del mencionado año, la Gerencia Regional de Potosí de la AN impugne la precitada Resolución de Sobreseimiento, arguyendo que en dicha determinación el Fiscal de Materia no valoró correctamente las pruebas “…y en razón a que no ha existido una correcta configuración de los ilícitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado” (sic).