SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

v)

                v)        Respecto al sexto agravio, que converge sustancialmente en que a tiempo de disponerse el sobreseimiento, se eximió de responsabilidad penal a los imputados en relación a la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, señalando que no existiría ningún vínculo entre el documento cuestionado -certificado medio ambiental IBMETRO- y la presunta autoría de los nombrados, sin tomar en cuenta que no “…podría existir un certificado medioambiental y presentado en los despachos aduaneros de la Declaración Única de Importación 2001/543/C-2114 por la Agencia Despachante SAA SRL por cuenta de Máximo Vargas Claros, si a su criterio el único quien hubiese forjado dicho documento fue Eddy Mamani Chacapacha, olvidando por completo que IBMETRO no es una empresa privada o una empresa cuyos servicios puedan ser contratados por otras empresas similares…” (sic) y sin analizar qué elementos del tipo penal no concurrieron en el delito imputado, develando una falta de fundamentación; asimismo, determinó cesar la investigación en relación a la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, con el argumento de que quien “falseo” el certificado medio ambiental fue Eddy Mamani Chacapacha
-persona fallecida- soslayando que los otros imputados usaron el referido documento a sabiendas que era falso para sus fines enteramente personales que convenían a sus intereses; en la Resolución Jerárquica -hoy impugnada-, no se expresó pronunciamiento tendiente a absolver dichos cuestionamientos.

         En tal sentido, se puede concluir que en la Resolución cuya lesividad es denunciada en esta vía constitucional, no se emitió pronunciamiento en cuanto a los identificados cuarto, quinto y sexto puntos de impugnación deducidos por el impugnante -hoy impetrante de tutela- develando por ello una falta de correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto; y, en consecuencia inobservancia, al debido proceso en su elemento de congruencia, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiéndose al efecto conceder la tutela solicita en este punto de examen constitucional.