SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
v)
v) Respecto al sexto agravio, que converge sustancialmente en que a tiempo de disponerse el sobreseimiento, se eximió de responsabilidad penal a los imputados en relación a la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, señalando que no existiría ningún vínculo entre el documento cuestionado -certificado medio ambiental IBMETRO- y la presunta autoría de los nombrados, sin tomar en cuenta que no “…podría existir un certificado medioambiental y presentado en los despachos aduaneros de la Declaración Única de Importación 2001/543/C-2114 por la Agencia Despachante SAA SRL por cuenta de Máximo Vargas Claros, si a su criterio el único quien hubiese forjado dicho documento fue Eddy Mamani Chacapacha, olvidando por completo que IBMETRO no es una empresa privada o una empresa cuyos servicios puedan ser contratados por otras empresas similares…” (sic) y sin analizar qué elementos del tipo penal no concurrieron en el delito imputado, develando una falta de fundamentación; asimismo, determinó cesar la investigación en relación a la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, con el argumento de que quien “falseo” el certificado medio ambiental fue Eddy Mamani Chacapacha
-persona fallecida- soslayando que los otros imputados usaron el referido documento a sabiendas que era falso para sus fines enteramente personales que convenían a sus intereses; en la Resolución Jerárquica -hoy impugnada-, no se expresó pronunciamiento tendiente a absolver dichos cuestionamientos.
En tal sentido, se puede concluir que en la Resolución cuya lesividad es denunciada en esta vía constitucional, no se emitió pronunciamiento en cuanto a los identificados cuarto, quinto y sexto puntos de impugnación deducidos por el impugnante -hoy impetrante de tutela- develando por ello una falta de correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto; y, en consecuencia inobservancia, al debido proceso en su elemento de congruencia, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiéndose al efecto conceder la tutela solicita en este punto de examen constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- ‘motivación arbitraria’
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Presupuestos para la valoración de la prueba
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- fundamentación y motivación
- tercer punto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte