SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

1)

Beatriz Montecinos Pardo Vda. de Leyes, mediante informe presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs. 75 a 76 vta., refirió que: 1) Para que sea viable la acción de amparo constitucional, la misma tiene que ser interpuesta contra el o los sujetos que presuntamente cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; 2) La accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, señala que sus hermanos vulneraron sus “derechos”; sin embargo, la precitada acción de defensa la dirigió únicamente contra su persona aspecto que deviene en la improcedencia de la misma; 3) El referido bien inmueble se cerró con candados a raíz de una orden judicial, por lo que en ningún momento se vulneró sus derechos de la hoy accionante; y, 4) No corresponde la determinación de responsabilidad civil, por daños y perjuicios contra su persona, puesto que como se tiene señalado el bien en cuestión se encuentra cerrado con candados como consecuencia a lo determinado por el Juez de la causa dentro del proceso de nulidad de escritura pública que la nombrada interpuso contra su persona y sus demás hermanos.