SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
1)
Beatriz Montecinos Pardo Vda. de Leyes, mediante informe presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs. 75 a 76 vta., refirió que: 1) Para que sea viable la acción de amparo constitucional, la misma tiene que ser interpuesta contra el o los sujetos que presuntamente cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; 2) La accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, señala que sus hermanos vulneraron sus “derechos”; sin embargo, la precitada acción de defensa la dirigió únicamente contra su persona aspecto que deviene en la improcedencia de la misma; 3) El referido bien inmueble se cerró con candados a raíz de una orden judicial, por lo que en ningún momento se vulneró sus derechos de la hoy accionante; y, 4) No corresponde la determinación de responsabilidad civil, por daños y perjuicios contra su persona, puesto que como se tiene señalado el bien en cuestión se encuentra cerrado con candados como consecuencia a lo determinado por el Juez de la causa dentro del proceso de nulidad de escritura pública que la nombrada interpuso contra su persona y sus demás hermanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- JUAN MONTECINOS PARDO, BEATRIZ MONTECINOS PARDO, MARIA EUGENIA MONTECINOS PARDO y JESUSA MONTECINOS PARDO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- máximo de seis meses
- debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR